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Wednesday :: 16 / 05 / 2012
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Docentes > Formación
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Según el Artículo 109 de la Ley 115 de 1994, la formación de educadores tendrá como fines generales:
a) Formar un educador de la más alta calidad científica y ética;
b) Desarrollar la teoría y la práctica pedagógica como parte fundamental del saber del educador;
c) Fortalecer la investigación en el campo pedagógico y en el saber específico, y
d) Preparar educadores a nivel de pregrado y de postgrado para los diferentes niveles y formas de prestación del servicio educativo.
La formación, capacitación, actualización y perfeccionamiento de los educadores en servicio debe contribuir de manera sustancial al mejoramiento de la calidad de la educación y a su desarrollo y crecimiento profesional, y estará dirigida especialmente a su profesionalización y especialización para lograr un mejor desempeño, mediante la actualización de conocimientos relacionados con su formación profesional, así como la adquisición de nuevas técnicas y medios que signifiquen un mejor cumplimiento de sus funciones.(Art. 38 Decreto 1278 de 2002)
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